ORDEN PRE/1912/2018, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro Público Integrado de Formación Profesional/Instituto de Enseñanza Secundaria, Instituto de Formación Profesional Específica IES Segundo de Chomón y la empresa/entidad Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA) para la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual.

Publicado el 05/12/2018 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0190 el convenio suscrito, con fecha 31 de agosto de 2018, por el representante del Centro Público Integrado de Formación Profesional (CPIFP), el representante del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) y el representante del Instituto de Formación Profesional Específica (IFPE), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO PÚBLICO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL/INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA IES SEGUNDO DE CHOMÓN Y LA EMPRESA/ ENTIDAD FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS DE ARAGÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO EXPERIMENTAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

En Teruel, 31 de agosto de 2018

De una parte: D Javier Edo Gual con DNI ****1487 H, actuando en nombre y representación del Centro Público Integrado de Formación Profesional (CPIFP)/ Instituto de Enseñanza Secundaria (IES)/Instituto de Formación Profesional Específica (IFPE) IES Segundo de Chomón, como director/a del mismo, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de abril de 2017.

Y de otra parte, D.ª M.ª Pilar Alegría Continente mayor de edad, y con DNI ****5093 D, en representación de la empresa/entidad Fundación CEFCA con domicilio social en calle Plaza San Juan 1, 2.ª planta 44001 Teruel, en su condición de Representante legal de la misma.

Ambas partes, en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto se elabora el presente convenio de colaboración cuya finalidad es la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual.

DECLARAN

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 39 que la formación profesional del sistema educativo tiene como objetivo preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a los cambios laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática.

Segundo.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, determina en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y que deberán establecerse los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo determina que la oferta formativa debe adecuarse a las demandas de los sectores productivos y que debe reforzarse la cooperación entre las administraciones educativas y las empresas con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo y la formación profesional. Para ello las Administraciones educativas deben promover proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional y las empresas de los distintos sectores productivos. La colaboración debe tener como principal objetivo que puedan adquirirse competencias profesionales incluidas en títulos de Formación Profesional, en las propias empresas, con el fin de garantizar que la formación se realice con los equipamientos adecuados y las técnicas de trabajo actuales.

Cuarto.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, tiene como objetivo crear las bases para la aplicación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas dirigidas a la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de aprendizaje en la empresa y en el centro formación, fomentando la participación más activa de la empresa en el proceso formativo.

Quinto.- El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el CPIFP/IES/IFPE IES Segundo de Chomón y la empresa/entidad Fundación CEFCA, para la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual del ciclo formativo IFC 301 Administración de Sistemas Informáticos en Red. Esta formación profesional dual permitirá combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el centro docente y en las instalaciones de la empresa a través de la actividad laboral realizada.

Sexto.- La empresa/entidad Fundación CEFCA está dispuesta a participar en el proyecto experimental de formación profesional dual a que se refiere el apartado anterior. La relación entre la empresa y los alumnos participantes se formalizará a través de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

En consecuencia, ambas partes están de acuerdo en firmar este convenio con las siguientes

Primera.- Aspectos de colaboración.

1. Este proyecto de formación profesional dual tiene carácter experimental y tiene las siguientes características:

1.1. Toma como referencia el currículo oficial implantado en la Comunidad Autónoma

Aragón por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en administración de sistemas informáticos en red.

1.2. Se desarrollará desde septiembre de 2018 hasta septiembre de 2019

1.3. La formación se realizará conjuntamente en el centro docente y la empresa/entidad, de modo que se garantice la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo de Administración de sistemas informáticos en red y la obtención del título de Técnico superior en administración de sistemas informáticos en red.

1.4. Por otra parte, teniendo en cuenta las características de la empresa/entidad, se podrá incorporar formación adicional al plan de estudios oficial del ciclo formativo correspondiente con el objetivo de reforzar la formación de los alumnos y mejorar su empleabilidad.

2. Las especificaciones de este proyecto experimental de formación profesional dual responden a lo dispuesto en el proyecto autorizado, a las instrucciones que anualmente determinen la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual, y a las condiciones que se determinen en el anexo que deberá adjuntarse a este convenio en el que deberá incluirse:

Listado de alumnos participantes en el proyecto.

Programa formativo individualizado para cada alumno.

Plan de seguimiento, incluyendo número y periodicidad de los encuentros. Calendario, jornada y horario de cada alumno

3. La empresa/entidad se compromete a acoger en sus instalaciones a los alumnos seleccionados para este proyecto experimental de formación profesional dual. Los alumnos deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos en la normativa vigente.

4. El centro docente, en colaboración con la empresa/entidad, realizará la selección de los alumnos participantes entre las personas que han presentado su solicitud en tiempo y forma, y cumplan los requisitos académicos de admisión, de acuerdo a lo establecido en el proyecto autorizado.

5. La empresa/entidad formalizará con cada alumno seleccionado un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, según lo dispuesto en el Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. La empresa deberá suscribir un acuerdo con el centro docente y con el alumno en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal que se anexará al contrato de trabajo, en el que se consignarán, al menos, los aspectos a que se refiere el artículo 21.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Los alumnos tendrán la condición de trabajadores de la empresa Fundación CEFCA, se acogerán al convenio colectivo de la misma y a las regulaciones establecidas en materia laboral con respecto a horarios, vacaciones y normas internas, respetando siempre lo establecido en ellas.

6. La duración mínima del contrato será de un año y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes según la normativa laboral vigente. La remuneración de cada alumno se fijará de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo de referencia y será proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado en la empresa.

7. Si durante el desarrollo de este proyecto experimental de formación dual, la empresa considera que debe ser modificado el tipo de contrato para la formación y el aprendizaje que tiene suscrito con algún alumno por cualquier otro con condiciones más favorables, el alumno podrá continuar participando en esta modalidad formativa, si ambas partes están de acuerdo.

8. De conformidad con el artículo 20 del citado Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la empresa deberá designar a una persona como tutor de cada alumno, que será el responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación. Se encargará también de acoger al alumno en la empresa, elaborar los informes necesarios, y colaborar con el tutor del centro docente en la evaluación del alumno.

9. Asimismo, el centro docente designará a un coordinador de los proyectos de FP Dual y aun profesor tutor, que serán interlocutores con la empresa/entidad para el desarrollo de la actividad formativa, y que tendrán como funciones el diseño y gestión del proyecto, el seguimiento del programa formativo de cada alumno, la coordinación del procedimiento de evaluación, así como la cumplimentación de la documentación asociada al proyecto,

Segunda.- Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades que impliquen costes adicionales para el Gobierno de Aragón.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

Para la adopción de decisiones respecto a cuantos otros aspectos puedan surgir del desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, control y supervisión que estará compuesta por:

a) En representación del CPIFP/IES/IFPE Javier Edo Gual

- El representante de la dirección del CPIFP/IES/IFPE

- Un profesor tutor del centro docente

b) En representación de la empresa Andrés Javier Cenarro Lagunas/Mikel Domínguez Martínez.

- El Director de la empresa o persona en quien delegue.

- El tutor/tutores de los alumnos en la empresa.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, una al inicio del curso escolar y otra a su finalización, y siempre que lo solicite una de las partes. Además será la encargada de:

- Vigilar el correcto cumplimiento de los acuerdos adoptados.

- Dirimir las controversias que se deriven de la ejecución del presente convenio.

Cuarta.- Vigencia.

Este convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Proyecto experimental de Formación Profesional Dual.

Quinta.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Cese de las actividades del centro docente o de la empresa.

b) La finalización del tiempo convenido.

c) Fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas.

d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente convenio.

e) Por denuncia de una de las partes, que se efectuará comunicándolo a la otra parte, mediante escrito fundado con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda tenga efectos, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha, identidad y contenido del mismo.

Sexta.- Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula tercera de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente contrato, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del 25 de mayo del 2018.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, lo que constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Octava.- Cláusula de género.

En los casos en que este convenio utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.